Con el objeto de sostener y mejorar el poder adquisitivo de los haberes del Personal de la Administración Pública Provincial he dispuesto para el Primer Semestre del año en curso 2 medidas de Política Salarial.
I) En primer lugar se establece un incremento del 50% en las remuneraciones de los Agentes estatales de conformidad al siguiente cronograma porcentual y con vigencia a partir de los meses que se indican:
26% a partir del 1º de Marzo.
24% a partir del 1º de Junio.
Los porcentajes se aplicarán sobre los importes vigentes al mes de Febrero del corriente año.
La medida comprende a los beneficiarios de la Caja de Previsión Social.
Asimismo, se fijan los haberes mínimos de bolsillo garantizados para los Agentes Activos – previo a considerar las asignaciones familiares- en los siguientes importes para los meses que se indican:
– Marzo: $ 120.000.
– Junio: $ 140.000.
En particular para el Escalafón Docente, se establece el incremento del haber básico a partir de los períodos que se indican según los nuevos valores de puntos índices respectivos:
Marzo: Se fija el valor del punto índice en $ 290,582728.
Junio: Se fija el valor del punto índice en $ 345,931819.
Estos incrementos se extienden a los Agentes Pasivos docentes de la Caja de Previsión Social.
En cuanto al salario mínimo inicial docente vigente a partir de Marzo de 2023 se indica que se ajustará a las condiciones establecidas por la Comisión de Revisión de evolución del Salario a Nivel Nacional.
Además, se informa que los incrementos ordenados se extienden a los beneficiarios comprendidos por el Régimen de la Ley Nº 482 – Instituto de Pensiones Sociales.
II) como segunda medida, se dispone desde el 1º de Marzo un incremento del 20% en el valor de las Asignaciones Familiares vigentes, normadas por la Ley Nº 1646 abarcativa de los Agentes Activos y Pasivos de la Administración Pública Provincial.
Las modificaciones ordenadas en el marco de la política salarial adoptada para el 1º Semestre 2023, representan para el Tesoro Estatal durante el presente ejercicio, un desembolso incremental superior a los 23 Mil Millones de Pesos.